lunes, 16 de julio de 2012

EL ESTADO PERUANO

EL ESTADO PERUANO


El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada en mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994. {{cita Artículo Nro. 43 La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Constitución Política del Perú }}

En la Carta Magna está establecido que la República del Perú es democrática, social,1 independiente y soberana. Su gobierno es unitario,2 representativo y organizado según el principio de separación de poderes es ejercido por un Estado unitario

PODER EJECUTIVO: El Poder ejecutivo es el encargado de ejercer el gobierno, hacer cumplir las leyes e impulsar las políticas de Estado. Lo conforman la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros del Perú y los organismos públicos del Poder Ejecutivo.

PODER LEGISLATIVO: El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, formado por una sola cámara de 130 miembros elegidos por sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente a la población de cada Región (Lima tiene 32 congresistas, Madre de Dios tiene uno). El Congreso de la República se renueva en su integridad cada cinco años. Las fechas de inicio y término de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial.

PODER JUDICIAL: La función judicial es realizada por el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio.

El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial.

Palacio de Justicia de Lima, sede de la Corte Suprema de la República.

El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial.

Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital.

GOBIERNOS REGIONALES

El nivel regional, como consta en la constitución, corresponde a las regiones y departamentos. Actualmente, el país no cuenta con regiones y se espera que cada departamento se una a algún (os) otro(s) para formar regiones.

La administración de cada región es dirigida por un organismo llamado Gobierno Regional, integrada de un Consejo regional, una Presidencia regional y un Consejo de coordinación regional. Aunque actualmente no existe ninguna región, se han conformado GRs de ámbito departamental para liderar el proceso de regionalización

GOBIERNOS LOCALES

El nivel local, como consta en la constitución, corresponde a las provincias, los distritos y los centros poblados. Estas circunscripciones son administradas por municipalidades, compuestas de un Concejo Municipal y una Alcaldía, la que a su vez dirige las empresas municipales.

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